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Carga de Denuncias por Ley 26.485

El Poder Judicial de Río Negro informa el sistema de carga de datos en el fuero de Familia para las denuncias por violencia familiar y de género.
Abogados y abogadas particulares y de la Defensa Pública tienen opciones precisas sobre tipos y modalidades de violencia para seleccionar durante el proceso de carga inicial de datos en el sistema PUMA.
Se incorporó un documento de actualización conceptual simplificada según la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.
Con esta herramienta los y las litigantes pueden encuadrar y describir con precisión y de manera anticipada la naturaleza de su demanda y brindar a la magistratura más información sobre la denuncia presentada.
Administrar información de calidad permite mejorar de manera sostenida el acceso a justicia y debida diligencia en favor de las mujeres, diversidades y otros grupos vulnerables especialmente afectados por la violencia familiar y/o la violencia de género.

 

La carga, paso a paso

Cuando se cargan los datos iniciales de un proceso de violencia en representación de la víctima, estas son las variables obligatorias a informar:

  1- Tipos de violencia:
Debe seleccionar uno o más tipos de violencia que considere configurados en el caso.
En la pestaña se despliegan las opciones previstas en la Ley 26.485 de Protección Integral:
Violencia FÍSICA
Violencia PSICOLÓGICA
Violencia SEXUAL
Violencia ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
Violencia SIMBÓLICA
La opción violencia POLÍTICA no figura por tratarse de un tipo específico cuyo fuero preferente es la Justicia Electoral.
Las definiciones de cada tipo están disponibles en el documento adjunto de actualización conceptual simplificada.

 2- Modalidades de violencia
Debe seleccionar la modalidad de violencia más relevante que considere configurada en el caso. Si advierte la existencia de más de una modalidad, debe seleccionar la opción “Múltiples”.
En la pestaña se despliegan opciones previstas en la Ley 26.485 de Protección Integral:
Violencia DOMÉSTICA
Violencia INSTITUCIONAL
Violencia LABORAL
Violencia CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA
Violencia OBSTÉTRICA
Violencia MEDIÁTICA
Violencia DIGITAL.
La modalidad de violencia EN EL ESPACIO PÚBLICO (acoso callejero) no figura por tratarse de una modalidad específica cuyo fuero preferente es la Justicia de Paz.
Las definiciones de cada modalidad están disponibles en el documento adjunto de actualización conceptual simplificada.

 3- Vínculo con la persona denunciada
Se debe seleccionar el vínculo que mejor describa la relación entre la víctima y la persona denunciada, eligiendo UNA de las opciones.

4- Convivencia
Se debe informar si la víctima y la persona denunciada conviven en un mismo domicilio.

5- Tiene en su poder algún tipo de arma
Se debe informar si la persona denunciada posee o tiene acceso a algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otras.

6- Fue derivado o intervino algún otro organismo
Intervino otro organismo (externo al Poder Judicial)
Fue derivado (desde algún organismo del Poder Judicial)
Ninguno

7- Realizó denuncia de violencia anteriormente
Se refiere a denuncias previas con identidad de personas involucradas.

8- Accionará penalmente
Permite anticipar la voluntad de la víctima de accionar penalmente. La respuesta es indicativa, no limita ni condiciona una decisión posterior en contrario.

 

DOCUMENTO DE ACTUALIZACIÓN CONCEPTUAL SIMPLIFICADA

DEFINICIÓN GENERAL LEY 26.485
Art. 4 Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico o digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

 

TIPOS

Violencia FÍSICA Art. 5 inc. 1
Ataca el cuerpo de la mujer. Cualquier maltrato o agresión física que produzca dolor o daño o implique riesgo de producirlos. Alcanza cualquier forma de maltrato que afecte la integridad física.

Violencia PSICOLÓGICA Art. 5 inc. 2
Causa daño emocional, disminuye la autoestima, perjudica el desarrollo personal y la autodeterminación. Busca degradar o controlar las acciones y creencias de las mujeres mediante acoso, amenazas, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, manipulación o aislamiento. Incluye también: vigilancia, exigencia de obediencia, persecución, insultos, indiferencia, celos excesivos, chantaje, explotación y limitación del derecho de circulación.
Alcanza cualquier medio que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación de la mujer.

Violencia SEXUAL Art. 5 inc. 3
Cualquier acción que, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, vulnere el derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva. No requiere acceso carnal como requisito típico. Incluye la violación dentro de la pareja, con o sin convivencia. Incluye la prostitución forzada, explotación, esclavitud y trata de mujeres.

Violencia ECONÓMICA Y PATRIMONIAL Art. 5 inc. 4
Busca afectar los recursos económicos y patrimoniales de la mujer. Incluye perturbarla en la propiedad o posesión de sus bienes o de sus derechos patrimoniales; sustraer o destruir sus objetos y documentos personales; limitar los recursos destinados a cubrir sus necesidades o privarla de los medios indispensables para vivir. Incluye limitar y controlar sus ingresos y pagarle un salario menor por igual tarea en un mismo lugar de trabajo.

Violencia SIMBÓLICA Art. 5 inc 4
Transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Se realiza a través de la repetición de estereotipos, mensajes, valores, íconos o signos.

Violencia POLÍTICA Art. 5 inc. 5 (incorporado por Ley N° 27.533 en 2019)
Se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer. Vulnera el derecho a una vida política libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

 

MODALIDADES

Formas en que se pueden manifiestan los distintos TIPOS de violencia

Violencia DOMÉSTICA Art. 6 inc. a
La ejerce cualquier integrante del grupo familiar de sangre o por afinidad. Incluye a las parejas casadas, convivientes o noviazgos sin convivencia, en relaciones vigentes y también finalizadas. No debe ocurrir necesariamente dentro de la casa.

Violencia INSTITUCIONAL Art. 6 inc. b
La realizan funcionarias/os, profesionales y/o agentes de organismos, entes o instituciones públicas. Implica obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Incluye partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y civiles.

Violencia LABORAL Art. 6 inc. c
Discrimina a la mujer en los ámbitos de trabajo públicos o privados. Obstaculiza su acceso al empleo y el ascenso o estabilidad en el trabajo, por ejemplo al exigir requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Incluye no respetar el derecho de igual remuneración por igual tarea y el hostigamiento psicológico sobre una mujer para que renuncie.

Violencia contra LA LIBERTAD REPRODUCTIVA Art. 6 inc. d
Vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, reconocidos en la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Violencia OBSTÉTRICA Art. 6 inc. e
La ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos. Incluye trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales. Se complementa su alcance en la Ley 25.929 de Parto Humanizado.

Violencia MEDIÁTICA Art. 6 inc. f
Cuando los medios masivos de comunicación publican o difunden mensajes e imágenes estereotipados que, de manera directa o indirecta, promueven la explotación de las mujeres, las injurie, difame, discrimine, humille o atente contra su dignidad. También la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficos. Esta violencia legitima los patrones socioculturales que avalan la desigualdad o generan más violencia contra las mujeres.

Violencia EN EL ESPACIO PÚBLICO (Acoso callejero) Art. 6 inc. g (Incorporado por Ley 27.501 de 2019)
La ejercen una o más personas, en lugares públicos o de acceso público (transporte,comercios, etc) a través de conductas o expresiones con connotación sexual. Afectan la dignidad, integridad, libertad, libre circulación y generan un ambiente hostil u ofensivo.

Violencia PÚBLICA POLÍTICA Art. 6 inc. h (Incorporado por Ley 27.533 de 2019)
Intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas que impidan o limiten el desarrollo de la vida política de una mujer o su acceso a derechos y deberes políticos, como votar o integrar una lista en condiciones de paridad. Puede ocurrir en el Estado, en mesas de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, sindicatos, medios de comunicación, etc.

Violencia DIGITAL Art. 6 inc. i (Incorporado por Ley 27.736 de 2023)
Conductas, acciones u omisiones cometidas, instigadas o agravadas con la utilización de las tecnologías digitales, destinadas a causar daños de cualquier tipo a la mujer. Pueden ocurrir en el ámbito privado (por ejemplo Whatsapp) y en el ámbito público (redes sociales), y atacar a la mujer o a su grupo familiar. Incluye ataques a la integridad sexual.
Estas conductas atentan contra su integridad, dignidad, identidad y contra su desenvolvimiento en el espacio digital. Incluyen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de la mujer, de material digital íntimo de su persona -real o editado-. También la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas. También el acceso no autorizado a sus dispositivos electrónicos o cuentas digitales, y el robo y difusión no consentida de sus datos personales (Ley 25.326 de Protección de Datos Personales)

 

Reparación

Ley 26.485 Art. 35
“La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia”.

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Más datos para la gestión del servicio de Justicia

El Poder Judicial de Río Negro da un salto cualitativo al consolidar una gestión basada en el análisis de datos. Este camino, construido con cambios sostenidos a lo largo de los años, busca una administración judicial más eficiente, transparente y cercana a la ciudadanía.
Durante 2025, el trabajo se centró en la integración de nuevas herramientas tecnológicas y metodologías de análisis, fortaleciendo la toma de decisiones con información precisa y en tiempo real.

 

Protocolos y Datos Unificados

Uno de los mayores desafíos abordados fue la unificación de criterios en el registro de sentencias dentro del sistema de gestión. Este trabajo involucró a las Secretarías del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y a los Fueros Civil, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral. El objetivo es que se registren las sentencias de manera homogénea lo que permitirá generar estadísticas más ordenadas, comparables y comprensibles a lo largo del tiempo.

 

El “Datawarehouse”: información en tiempo real

En paralelo, y en conjunto con la Dirección General de Sistemas, se diseñó e implementó un Datawarehouse institucional. Este centraliza y actúa como un repositorio único de información, permitiendo la consulta en tiempo real de datos claves de todas las dependencias. A partir de esta robusta estructura de datos, se trabajó en la implementación de herramientas de visualización o Data Views. Estas permiten convertir volúmenes complejos de datos en tableros de control dinámicos y gráficos intuitivos, facilitando la comprensión y el monitoreo constante de la actividad judicial.
Actualmente, los Data Views proveen información esencial sobre:
Audiencias no penales y penales.
Registro detallado de Sentencias no penales.
Audiencias de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC).
En un futuro el objetivo es reemplazar los reportes estadísticos del PUMA por estos nuevos desarrollos.

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Nuevos Datos para la JuFeJus

En el marco de los convenios firmados por el Superior Tribunal de Justicia, otro año más se cumplió con el envío de información estadística a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JuFeJus).

Los principales datos que se han actualizado tiene que ver con Información institucional, Recursos Humanos, Presupuesto, Infraestructura Edilicia, Recursos Informáticos, Mediación, Actividad Jurisdiccional, Indicadores Penales Juveniles, entre otros. La información que se actualiza anualmente abarca una serie de ejes que dan cuenta del funcionamiento del Poder Judicial de Río Negro, que permite la elaboración de una serie de indicadores y su comparación con otras jurisdicciones.

Desde el CPE se actualiza anualmente la información requerida por la JuFeJus lo que permite compartir nuevos datos e indicadores estadísticos.

Esta información se construye gracias a la implementación de Códigos de Buenas Prácticas que el STJ y el CPE instrumentan desde 2014 y a la colaboración de varios organismos internos (GGHH, Contaduría, Oficinas Judicial Penal General, etc).

Para acceder a la información publicada por la JuFeJus puede hacerlo con un click en el siguiente link: https://www.jufejus.org.ar/foros/estadisticos/

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Estadísticas judiciales: presentación para la Escuela de Capacitación Judicial

Se llevó a cabo un encuentro con la Escuela de Capacitación Judicial, en el que se abordaron temas relacionados con estadísticas y el relevamiento de datos en el Poder Judicial. Este trabajo surge a partir de la detección de necesidades realizada en el diagnóstico inicial, que destacó la importancia de contar con información precisa y confiable.

Durante la reunión, se compartió el recorrido del Poder Judicial en el proceso de generación de datos y las ventajas de disponer de información fiable para medir los distintos aspectos de la organización. Se resaltó que, a través del análisis de estas métricas, es posible identificar áreas de mejora, optimizar procesos y diseñar estrategias que respondan efectivamente a las necesidades de los usuarios de la Escuela de Capacitación Judicial. Este enfoque, orientado a una gestión más eficiente y basada en resultados, promueve un desarrollo institucional alineado con los objetivos estratégicos establecidos por el STJ. La presentación estuvo a cargo de la Mg. Guillermina Forchetti, responsable de Estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, quien planteó preguntas clave e inquietudes sobre los desafíos asociados al manejo y uso efectivo de las estadísticas.

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Ley Micaela: se capacitó el 99% del Poder Judicial

A cuatro años de que el Poder Judicial de Río Negro adhiriera a la Ley Micaela, el 99 por ciento de los integrantes se sensibilizó en esta temática. Un total de 2668 agentes realizaron los talleres, virtuales o presenciales, según surge de la Evaluación Global de Impacto que confeccionó el Centro de Planificación Estratégica.

El objetivo de la Ley N° 27.499 es la sensibilización en temáticas de género y violencia contra las mujeres, para las personas que cumplen funciones en todos los niveles y jerarquías de los tres Poderes del Estado.

El Superior Tribunal de Justicia adhirió en 2019 y la Oficina de Derechos Humanos y Género (ODDHHyG) es el organismo encargado de diseñar los procesos de formación para aportar herramientas que permitan identificar las desigualdades de género dentro del Poder Judicial y elaborar estrategias para su erradicación.

Estas formaciones han sido diseñadas por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM CSJN), y en conjunto con la Escuela de Capacitación Judicial de Río Negro se adaptaron para nuestra provincia.

Durante la implementación, el Poder Judicial realizó encuestas de opinión sobre la capacitación y respondieron 1870 agentes. Entre los principales resultados, surge que la mayoría hubiese participado, aunque la actividad no fuese obligatoria, y manifiesta un gran interés por capacitarse nuevamente en estas temáticas.

A su vez, se han impulsado distintas acciones para fortalecer la perspectiva de género como política pública, como capacitaciones obligatorias; inclusión de temas relativos a Perspectiva de Géneros en concursos de ingreso y ascenso; un Observatorio propio de Sentencias con perspectiva de géneros; un Protocolo de prevención y protección frente a la violencia laboral en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro; un Protocolo para el abordaje con perspectiva de géneros en las actuaciones judiciales, entre otras.

Las capacitaciones en el marco de la Ley Micaela seguirán siendo actualizadas y los talleres seguirán siendo obligatorios para todas aquellas personas que se desempeñen en la justicia rionegrina.

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Equiparación entre los ingresos y las sentencias del STJ

Durante la primera parte de este año, las cuatro secretarías que tramitan recursos recibieron 360 expedientes y el STJ dictó 363 resoluciones entre sentencias definitivas e interlocutorias, por lo que hubo un balance entre los ingresos y lo que se resuelve, en otras palabras una tasa de resolución del 100%.

La secretaría de mayor actividad durante el primer semestre fue la N°1 que incluye gran parte de los fueros: el Civil, Comercial, Minería, Familia y Contencioso Administrativo. Allí se concentraron casi el 30 por ciento de todas las causas que tramitan ante el STJ, en el periodo febrero – junio de 2023.

Le sigue es la Penal, con un 27 por ciento y la secretaría Laboral y Contencioso Administrativo Laboral N°3 con un 26 por ciento de la actividad.

Finalmente la secretaría N°4 de Causas Originarias y Constitucionalidad, Indultos y Conmutaciones de Penas registra el 17 por ciento sobre el total de expedientes del STJ.

El STJ tiene la jurisdicción como tribunal de última instancia en los recursos contra los fallos de los tribunales inferiores. Además, ejerce jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas. Tramitan amparos, mandamus y medidas cautelares.

Para conocer más información estadística tanto del STJ como de los distintos fueros y organismos judiciales, podés ver más datos aquí.

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Nuevas propuestas para la oficina de Derechos Humanos y Género

La Presidenta del STJ, Dra. Liliana Piccinini, se reunió con el Director y el equipo del Centro de Planificación Estratégica (CPE) junto a la Directora de la Oficina de Derechos Humanos y Género. El equipo del CPE presentó los proyectos terminados y avances en temáticas para las iniciativas de DDHH y Género.

Desde el CPE se compartieron distintos trabajos vinculados a producciones de diseño, entre ellos, el Protocolo de abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales, el Glosario de Géneros y el futuro Suplemento interactivo de decisiones judiciales con Perspectiva de Géneros.

A su vez, se compartieron los avances de diseño de distintos folletos y afiches, entre ellos los de la campaña especialmente creada por el CPE para el 8M y para las Salas de Lactancia de toda la provincia.

Por otro lado, en cuestiones vinculadas a datos y estadísticas, se acordó trabajar en un campo de carga para el sistema de gestion PUMA para dar cumplimiento a la Ac. 6/2023. El objetivo es realizar el relevamiento de sentencias que tengan perspectiva de género y poder medir así el impacto de las acciones de capacitación en estas temática. A su vez se hizo un recorrido de todas las tareas, publicaciones y estratégias que se desarrollan desde el CPE para potenciar la transparencia relacionadas a los Derechos Humanos y Géneros.

Por último, se compartieron distintas variantes para la unificación de una base de datos de capacitaciones de la Oficina de Derechos Humanos y Géneros en pos de fortalecer las acciones de estas políticas institucionales.

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La ONU Mujeres en Viedma

En el marco de la Planificación Estratégica Consensuada, se realizó un encuentro junto a integrantes de ONU Mujeres y la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema. Este trabajo colectivo se materializó en dos jornadas en Viedma para el “fortalecimiento del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA)”, del cual el Centro de Planificación Estratégica es el organismo responsable de enviar los datos estadísticos de forma anual.

Por otro lado, la provincia de Río Negro fue una de las cuatro seleccionadas a nivel nacional para el proyecto Spotlight de la ONU, y la única de la región patagónica. Esta campaña conjunta de la Unión Europea y las Naciones Unidas está orientada a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

Participaron del encuentro la Dra. Liliana Piccinini, Jueza del STJ y titular de la Oficina de Derechos Humanos y Género, el Procurador General Jorge Crespo, Silvina Ramos como referente de ONU Mujeres, y María Delia Castañares, Luciana Gagniere y Alejandra Otamendi representantes de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia.  A su vez, de la reunión de trabajo participaron el Fiscal General, Fabricio Brogna; integrantes del Centro de Planificación Estratégica, de la ODDHHyG, de la Oficina Judicial provincial y del área de Estadística de la Procuración General.

En la segunda jornada, el presidente del STJ, Sergio Barotto, dio la bienvenida, resaltó el trabajo conjunto y destacó que el Poder Judicial de Río Negro entendió hace muchos años la importancia de contar con estadísticas de calidad para el diseño de políticas públicas. En la apertura también participó la ministra de Seguridad y Justicia de la Provincia, Betiana Minor. El Poder Judicial de Río Negro mostró las iniciativas institucionales y su participación en la producción de datos sobre femicidios y se abordó la creación de una mesa interinstitucional de la Provincia de Río Negro.

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Nuevo Informe Estadístico del STJ

Ya se encuentra online el último informe estadístico del Poder Judicial de Río Negro que incluye información de distintos organismos y áreas jurisdiccionales para el primer semestre del 2022.

¿Cuántas sentencias definitivas surgen en el STJ?, ¿Cuántos expedientes ingresan por mes a un Juzgado o Unidad Jurisdiccional Civil?, ¿Hubo más causas de violencia Familiar y de Género? Éstas y otras preguntas serán respondidas con el nuevo informe, al cual podes acceder haciendo click en la imagen superior.

Este análisis se realiza dos veces al año, con datos semestrales y anuales; y está creado en base a información que surge de la carga de datos en distintos sistemas de gestión. Los datos relevados surgen de lo estipulado en distintos Códigos de Buenas Prácticas para Gestión y Estadísticas (CBP). Estos Códigos fueron co-creado con los distintos Fueros y organismos y el Centro de Planificación Estratégica.

Desde el CPE se toma la información de la base de datos y elaboran informes. Cada año se suman nuevos CBP, lo que permite generar nuevas estadísticas para la toma de decisiones.

Cada año se crea una nueva identidad visual para este documento, intentando transmitir con más claridad la información recolectada y esta construcción permite mejorar la comunicación y visualización de los datos.

Haciendo click en la imagen, accedés al último Informe Estadístico.
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Informe Ley Micaela

La Ley Micaela N° 27.499 impulsa la capacitación obligatoria en temáticas de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en todos los niveles y jerarquías de los tres Poderes del Estado Nacional, e invita a todas las Provincias a adherirse. En este marco, el Poder Judicial de Río Negro, trabaja en la construcción de la igualdad de género mediante la implementación de acciones concretas para mejorar la equidad de género en el sistema de justicia provincial.

El Centro de Planificación Estratégica (CPE) creó y publicó un informe con la Primera Evaluación de Impacto que muestra los resultados de la implementación de la sensibilización en este marco durante el 2019, al cual podés acceder haciendo click en la imagen superior.

Actualmente, está en elaboración la Segunda Evaluación de Impacto para las sensibilizaciones realizadas durante los años 2020 y 2021 los cuales se realizaron de manera virtual a través de la plataforma de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de continuar dando cumplimiento a la Ley Micaela en contexto de pandemia.

Haciendo click en la imagen, accedés al informe completo de Ley Micaela.
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