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Carga de Denuncias por Ley 26.485

El Poder Judicial de Río Negro informa el sistema de carga de datos en el fuero de Familia para las denuncias por violencia familiar y de género.
Abogados y abogadas particulares y de la Defensa Pública tienen opciones precisas sobre tipos y modalidades de violencia para seleccionar durante el proceso de carga inicial de datos en el sistema PUMA.
Se incorporó un documento de actualización conceptual simplificada según la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.
Con esta herramienta los y las litigantes pueden encuadrar y describir con precisión y de manera anticipada la naturaleza de su demanda y brindar a la magistratura más información sobre la denuncia presentada.
Administrar información de calidad permite mejorar de manera sostenida el acceso a justicia y debida diligencia en favor de las mujeres, diversidades y otros grupos vulnerables especialmente afectados por la violencia familiar y/o la violencia de género.

 

La carga, paso a paso

Cuando se cargan los datos iniciales de un proceso de violencia en representación de la víctima, estas son las variables obligatorias a informar:

 

1- Si el caso ha tenido intervención previa de cualquier otro organismo público NO judicial (SAT, Senaf, Salud Mental, etc), se debe tildar el casillero “Tiene intervenciones previas”.

 

2- Tipos de violencia:

Debe seleccionar uno o más tipos de violencia que considere configurados en el caso.
En la pestaña se despliegan todas las opciones previstas en la Ley 26.485 de Protección Integral:
Violencia FÍSICA
Violencia PSICOLÓGICA
Violencia SEXUAL
Violencia ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
Violencia SIMBÓLICA
Violencia POLÍTICA
Las definiciones de cada una están disponibles en el documento de actualización conceptual simplificada adjunto.

 

3- Modalidades de violencia

Debe seleccionar la modalidad de violencia más relevante que considere configurada en el caso. Si advierte la existencia de más de una modalidad, debe seleccionar la opción “Múltiples”.
En la pestaña se despliegan todas las opciones previstas en la Ley 26.485 de Protección Integral:
Violencia DOMÉSTICA
Violencia INSTITUCIONAL
Violencia LABORAL
Violencia CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA
Violencia OBSTÉTRICA
Violencia MEDIÁTICA
Violencia EN EL ESPACIO PÚBLICO (Acoso callejero)
Violencia PÚBLICA POLÍTICA
Violencia DIGITAL.
Las definiciones de cada una están disponibles en el documento de actualización conceptual simplificada adjunto.

 

4- Relación con el agresor
Se debe seleccionar el vínculo principal entre la víctima y la persona denunciada, eligiendo UNA de las opciones que se despliegan en la pestaña.

 

5- Observaciones: en esta sección puede especificar las modalidades de violencia que considera incluidas en la variable “múltiples” o cualquier otro dato que estime relevante para un abordaje jurisdiccional integral y acorde con los estándares de debida diligencia.

 

Información adicional

Se recuerda que los Arts. 21 y 22 de la Ley 26.485 definen reglas de competencia en esta materia.

Las denuncias por violencia contra las mujeres se pueden presentar “ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita”. Aún en caso de incompetencia, esos jueces y juezas podrán disponer las medidas preventivas que estimen pertinentes.
Sin embargo, es preciso destacar la importancia de una adecuada selección previa del fuero, para evitar dilaciones o duplicaciones innecesarias de procesos. En ese sentido, el Art. 22 de la Ley establece que “Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate”

 

DOCUMENTO DE ACTUALIZACIÓN CONCEPTUAL SIMPLIFICADA

DEFINICIÓN GENERAL LEY 26.485
Art. 4 Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico o digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

 

TIPOS

Violencia FÍSICA Art. 5 inc. 1
Ataca el cuerpo de la mujer. Cualquier maltrato o agresión física que produzca dolor o daño o implique riesgo de producirlos. Alcanza cualquier forma de maltrato que afecte la integridad física.

Violencia PSICOLÓGICA Art. 5 inc. 2
Causa daño emocional, disminuye la autoestima, perjudica el desarrollo personal y la autodeterminación. Busca degradar o controlar las acciones y creencias de las mujeres mediante acoso, amenazas, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, manipulación o aislamiento. Incluye también: vigilancia, exigencia de obediencia, persecución, insultos, indiferencia, celos excesivos, chantaje, explotación y limitación del derecho de circulación.
Alcanza cualquier medio que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación de la mujer.

Violencia SEXUAL Art. 5 inc. 3
Cualquier acción que, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, vulnere el derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva. No requiere acceso carnal como requisito típico. Incluye la violación dentro de la pareja, con o sin convivencia. Incluye la prostitución forzada, explotación, esclavitud y trata de mujeres.

Violencia ECONÓMICA Y PATRIMONIAL Art. 5 inc. 4
Busca afectar los recursos económicos y patrimoniales de la mujer. Incluye perturbarla en la propiedad o posesión de sus bienes o de sus derechos patrimoniales; sustraer o destruir sus objetos y documentos personales; limitar los recursos destinados a cubrir sus necesidades o privarla de los medios indispensables para vivir. Incluye limitar y controlar sus ingresos y pagarle un salario menor por igual tarea en un mismo lugar de trabajo.

Violencia SIMBÓLICA Art. 5 inc 4
Transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Se realiza a través de la repetición de estereotipos, mensajes, valores, íconos o signos.

Violencia POLÍTICA Art. 5 inc. 5 (incorporado por Ley N° 27.533 en 2019)
Se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer. Vulnera el derecho a una vida política libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

 

MODALIDADES

Formas en que se pueden manifiestan los distintos TIPOS de violencia

Violencia DOMÉSTICA Art. 6 inc. a
La ejerce cualquier integrante del grupo familiar de sangre o por afinidad. Incluye a las parejas casadas, convivientes o noviazgos sin convivencia, en relaciones vigentes y también finalizadas. No debe ocurrir necesariamente dentro de la casa.

Violencia INSTITUCIONAL Art. 6 inc. b
La realizan funcionarias/os, profesionales y/o agentes de organismos, entes o instituciones públicas. Implica obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Incluye partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y civiles.

Violencia LABORAL Art. 6 inc. c
Discrimina a la mujer en los ámbitos de trabajo públicos o privados. Obstaculiza su acceso al empleo y el ascenso o estabilidad en el trabajo, por ejemplo al exigir requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Incluye no respetar el derecho de igual remuneración por igual tarea y el hostigamiento psicológico sobre una mujer para que renuncie.

Violencia contra LA LIBERTAD REPRODUCTIVA Art. 6 inc. d
Vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, reconocidos en la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Violencia OBSTÉTRICA Art. 6 inc. e
La ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos. Incluye trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales. Se complementa su alcance en la Ley 25.929 de Parto Humanizado.

Violencia MEDIÁTICA Art. 6 inc. f
Cuando los medios masivos de comunicación publican o difunden mensajes e imágenes estereotipados que, de manera directa o indirecta, promueven la explotación de las mujeres, las injurie, difame, discrimine, humille o atente contra su dignidad. También la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficos. Esta violencia legitima los patrones socioculturales que avalan la desigualdad o generan más violencia contra las mujeres.

Violencia EN EL ESPACIO PÚBLICO (Acoso callejero) Art. 6 inc. g (Incorporado por Ley 27.501 de 2019)
La ejercen una o más personas, en lugares públicos o de acceso público (transporte,comercios, etc) a través de conductas o expresiones con connotación sexual. Afectan la dignidad, integridad, libertad, libre circulación y generan un ambiente hostil u ofensivo.

Violencia PÚBLICA POLÍTICA Art. 6 inc. h (Incorporado por Ley 27.533 de 2019)
Intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas que impidan o limiten el desarrollo de la vida política de una mujer o su acceso a derechos y deberes políticos, como votar o integrar una lista en condiciones de paridad. Puede ocurrir en el Estado, en mesas de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, sindicatos, medios de comunicación, etc.

Violencia DIGITAL Art. 6 inc. i (Incorporado por Ley 27.736 de 2023)
Conductas, acciones u omisiones cometidas, instigadas o agravadas con la utilización de las tecnologías digitales, destinadas a causar daños de cualquier tipo a la mujer. Pueden ocurrir en el ámbito privado (por ejemplo Whatsapp) y en el ámbito público (redes sociales), y atacar a la mujer o a su grupo familiar. Incluye ataques a la integridad sexual.
Estas conductas atentan contra su integridad, dignidad, identidad y contra su desenvolvimiento en el espacio digital. Incluyen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de la mujer, de material digital íntimo de su persona -real o editado-. También la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas. También el acceso no autorizado a sus dispositivos electrónicos o cuentas digitales, y el robo y difusión no consentida de sus datos personales (Ley 25.326 de Protección de Datos Personales)

 

Reparación

Ley 26.485 Art. 35
“La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia”.

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